Puede que debido a la situación actual o en alguna ocasión que has tenido una moto mucho tiempo parada por avería, se te haya pasado por la cabeza dar de baja el seguro. Puede que incluso lo hayas hecho pero la realidad es que no se puede hacer y ello podría acarrear problemas legales y económicos. Así que mientras el vehículo esté de alta en tráfico no es posible tenerlo sin el seguro, al menos el seguro de responsabilidad civil.
El Real Decreto Legislativo 8/2004, del 29 de octubre, establece en su Capítulo II, Artículo 2 que:
Artículo 2. De la obligación de asegurarse.
Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
De hecho no solamente afecta al hecho de que es necesario tener contratado un seguro sino que debería estar en vigor la ITV (salvo ahora debido al Estado de Alarma) y abonado el pertinente impuesto de circulación (el numeríto o viñeta). De no tenerlo podemos tener problemas si por desgracia ocurre algo en el que nuestro vehículo esté implicado.
Aunque pensemos que no, que estando aparcado no tiene por qué pasar nada, existen riesgos de todo tipo. Desde que alguien pase al lado de la moto y le caiga encima hasta que te la roben o sea la culpable de un incendio que dañe a otros vehículos o la propia estructura del garaje. Todos estos casos están cubiertos por el seguro de responsabilidad civil pero, en caso de no tenerlo, se hará cargo en primera instancia el Consorcio de Compensación de Seguros para luego reclamar los daños al propietario.
Existen multitud de caso en los que esto ha ocurrido y los seguros han reclamado el dinero. Incluso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto casos en este sentido. Os ponemos dos ejemplos, uno de España y otro de Portugal, donde podéis consultar las respectivas sentencias.
¿Existe alguna forma de dar de baja el seguro de un vehículo que no uso? Por supuesto, y es un tramite de los más sencillo. Solamente es necesario notificar a Tráfico que queremos dar de baja de forma temporal el vehículo y, de esta forma, pasará a estar fuera de circulación y de las respectivas obligaciones.
Dar de baja temporal un vehículo es sencillo y económico. Podéis consultar en la web de la DGT qué es lo que necesitas (ITV y documentación del vehículo) y tras abonar la tasa (8,5 euros), ya no tendrás que preocuparte de seguros. Y si en un tiempo quieres volver a utilizarlo, darlo de alta también es muy sencillo y tiene el mismo coste de 8,5 euros.
Ender
Japan Rules!!COMENTARIOS