Cómo moverse en moto por Madrid con la nueva Ordenanza de Movilidad

Cómo moverse en moto por Madrid con la nueva Ordenanza de Movilidad

Así nos afecta la nueva normativa


Tiempo de lectura: 4 min.

El pasado 23 de octubre entraba en vigor la nueva Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid y que cuenta con algunas novedades que nos afectan diariamente a los usuarios de las motocicletas, tales como restricciones de acceso al centro o limitaciones en episodios de alta contaminación. De igual forma se irá progresivamente eliminando a las motos de las aceras.

Acceso restringido a la zona centro

La nueva Ordenanza de Movilidad ha creado una zona denominada Madrid Central, la cual limita el tráfico privado a residentes y abarca todo el distrito centro. Su perímetro ha sido señalizado con una línea roja y a partir del 23 de noviembre (fecha que podría retrasarse), solo podrán acceder a él los residentes, aquellos que accedan a un parking o dispongan de un vehículo con etiqueta ECO o Cero Emisiones. Habrá también otras excepciones como las personas de movilidad reducida o el acceso a colegios, entre otras.

En el caso concreto de los usuarios de motos no empadronados en Madrid Central, no podrán acceder a esta zona si su motocicleta no cuenta con etiqueta medioambiental, mientras que las etiquetadas como C y B no lo podrán hacer entre las 7:00 y las 22:00. En 2025, las motos sin etiqueta medioambiental no podrán circular independientemente de si el dueño está o no empadronado, y para hacerlo deberá estar matriculada como vehículo histórico y haber cumplido 30 años (de 1995 hacia atrás).

Límites de 30 km/h

A partir de la entrada en vigor, los coches y motos deberán circular por Madrid a 30 km/h excepto en las calles que tengan varios carriles para el mismo sentido. En el caso de que las aceras y la calzada estén al mismo nivel, el límite será de 20 km/h, todo ello para mejorar la seguridad vial de los peatones y poder convivir así con otros usuarios como las bicicletas o los patinetes eléctricos.

Las grandes avenidas seguirán disponiendo de ciclocalles por las que no se podrá superar los 30 km/h. Están señalizados horizontalmente con símbolos de bicicletas y en ellas pueden circular los usuarios de estos vehículos.

Distintivo Ambiental Motos

Pegatinas obligatorias a partir de abril

En seis meses, es decir, en abril de 2019, será obligatorio los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico (las denominadas pegatinas de la DGT). Clasifican a las motocicletas de la siguiente forma y serán las que indiquen cuándo y por dónde podrán circular:

  • Cero: Motocicletas eléctricas con autonomía superior a 40 km
  • ECO: Motocicletas eléctricas con autonomía inferior a 40 km
  • C: Motocicletas homologadas bajo las normativas Euro 4 y Euro 3
  • B: Motocicletas homologadas bajo la normativa Euro 2

Lo mismo aplica a los triciclos y cuadriciclos, así como a los ciclomotores

En casos de episodios de alta contaminación, la Ordenanza de Movilidad tiene en cuenta cinco escenarios posibles en los que se restringe progresivamente el uso de los vehículos según su potencial contaminante:

  1. Límite de velocidad a 70 km/h en M-30 y accesos. Se recomienda el uso del transporte público.
  2. Prohibido estacionar en las zonas SER. Solo pueden aparcar vehículos con etiquetas CERO y ECO. Prohibido circular con vehículos sin distintivo ambiental, incluidas las motocicletas, en la almendra central y en la M-30.
  3. Prohibido estacionar en zonas SER, excepto vehículos CERO y ECO. Prohibido circular con vehículos sin distintivo ambiental, incluidas motocicletas, en toda la ciudad.
  4. Prohibido estacionar en zonas SER, excepto vehículos CERO y ECO. Prohibido circular con vehículos sin distintivo ambiental, incluidas las motocicletas, en toda la ciudad. En la M-30 y el interior de la almendra la limitación se extiende a los vehículos con etiqueta B (incluidas las motos).
  5. Prohibido circular con vehículos sin etiqueta y etiquetas B y C (incluidas las motos).

Estacionamiento en las aceras

Otro de los puntos que se han regulado es el del estacionamiento en las aceras para las motocicletas. Se podrá seguir haciendo, pero teniendo en cuenta algunas normas al mismo tiempo que se crearán nuevos aparcamientos específicos con el fin de que progresivamente las vayan abandonando a favor de los peatones.

De esta forma se podrá aparcar en el Distrito Centro cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • No exista banda de estacionamiento
  • No se podrá estacionar sobre el pavimento tacto-visual -para invidentes- así como en zonas de prioridad peatonal
  • Se deberá respetar un mínimo de dos metros respecto a las estaciones de Bicimad, espacios peatonales próximos a las paradas de autobús o pavimentos adaptados
  • Será obligatorio dejar tres metros de espacio libre para el tránsito de peatones
  • Si las aceras son de más de seis metros de ancho, se podrá aparcar en batería o ángulo con el bordillo. Si no, deberán hacerlo en paralelo

Para ampliar información, podéis consultar el texto completo en la página del Ayuntamiento de Madrid.

Foto portada: Luis García / Zaqarbal (Wikimedia Commons) CC BY-SA 3.0

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