A pesar de que el Estado de Alarma se activó hace casi una semana, todavía una gran parte de la población no tiene claro qué es lo que puede y lo que no puede hacer durante los días que esté activada. Las restricciones en cuanto a la movilidad son máximas y debemos permanecer en nuestras casas siempre que sea posible. Realmente sí podemos usar la moto durante el Estado de Alarma por coronavirus pero debemos tener muy claro en qué supuestos, ya que nos enfrentamos a multas económicas al mismo tiempo que ponemos en peligro nuestra vida y la de los demás.
¿Cuándo podemos usar la moto?
Cuando se publicó el Real Decreto 463/2020 que decretaba el mencionado Estado de Alarma, en el Artículo 7 titulado “Limitación de la libertad de circulación de las personas” se aclaraban los motivos en los que es posible circular con un vehículo:
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
- Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada
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- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
- Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio
Es importante que tengamos en cuenta en el primer apartado el hecho de que los desplazamientos deben realizarse individualmente. Es decir, no podemos llevar pasajero a no ser que este pasajero sea uno de los supuestos casos que menciona a continuación. Esto aplica tanto a las motos como a los coches o al desplazamiento a pie por la calle. Es decir, no se puede caminar en pareja (de nuevo a no ser que se cumpla alguno de los casos de ayuda a otras personas).
No cumplir estas normas durante un Estado de Alarma puede concurrir en sanciones que arrancan en los 600 euros para las más leves pero pueden llegar hasta los 60.000 euros si hay riesgo para la salud pública, desobediencia o resistencia la autoridad.
Si sufro una avería ¿Puedo llevar mi moto al taller?
Aunque los primeros días hubo cierto descontrol a la hora de saber si los talleres podían o no prestar sus servicios, finalmente el 19 de marzo se publicó la orden TMA/259/2020 en la que se aclaran los términos concernientes a los talleres:
Artículo 2. Apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.
- Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
- En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
En caso de avería, podemos acudir a un taller para que nos realicen la consiguiente reparación. Pero estas deberán tener lugar a puerta cerrada y no se permitirá la venta de piezas o recambios al público, al menos mientras dure el Estado de Alarma.
Me ha caducado la ITV de la moto. ¿Puedo seguir circulando?
Tras la solicitud por parte de AECA-ITV, la asociación que integra a casi todas las ITV de España tanto públicas como privadas, el pasado 18 de marzo el Ministerio de Industria, Comercio y Energía publicaba una nota en la que suspendían los plazos a la hora de renovar la ITV. Esto quiere decir que en el caso de que te haya caducado la ITV o te caduque mientras dure el Estado de Alarma, podrás seguir haciendo uso del vehículo siempre que sea necesario sin exponerte a una sanción por ello.
En el supuesto de que la ITV te haya caducado meses antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma, entonces sí podrás ser sancionado al no haber pasado la correspondiente inspección en tiempo y plazo.
Me ha caducado el permiso de conducir. ¿Puedo seguir conduciendo?
Si volvemos a consultar el Real Decreto 463/2020 observamos que dentro de las Disposiciones Adicionales, una de ellas hace referencia a la suspensión de los plazos administrativos (donde también entraría la mencionada ITV):
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
- Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Por lo tanto y de igual forma que ocurre con la ITV, si te ha caducado el permiso de conducir durante el presente Estado de Alarma podrás seguir conduciendo. Ahora bien, si te ha caducado hace meses, lo más probable es que seas sancionado con 200 euros sin pérdida de puntos.
Fotos de Robert Pastryk, Josch13, Andreas Breitling
Ender
Japan Rules!!COMENTARIOS