En los últimos años han proliferado en nuestras ciudades un buen número de vehículos con diferentes características y sobre los cuales la normativa parece no estar suficientemente clara. Bicicletas de pedaleo asistido, ciclos de motor o nuevos ciclomotores, todos parecen tener un denominador común, que es un motor eléctrico y pedales, pero la normativa que atañe a cada una es diferente.
Es por ello que la DGT ha querido aclarar los términos de cada uno y explicar los requisitos que se exigen en función del vehículo que vamos a utilizar: matrícula, seguro, casco, etc.
Las definiciones de cada uno de los vehículos los podéis encontrar en el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las homologación y requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L, pero tanto la DGT como nosotros os vamos a ahorrar trabajo e intentar explicar de una forma sencilla qué tienen de particular cada uno de estos vehículos.
Bicicletas de pedaleo asistido
Las bicicletas de pedaleo asistido también se conocen por las siglas EPAC, que corresponden al término inglés Electronically Power Assisted Cycles. Estos vehículos no están incluidas dentro de la clasificación de vehículos de la categoría L y, por lo tanto, no necesitan ni homologación ni matriculación. De forma sencilla se consideran bicicletas pero con algunas particularidades que permiten a sus usuarios que, en ciertos momentos, puedan combinar la fuerza física con una asistencia eléctrica para superar desniveles con mayor facilidad.
El Reglamento de la UE las define como bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
Si el motor supera esta potencia o es capaz de seguir proporcionando energía más allá de los 25 km/h, entonces no se pueden considerar EPAC.
Ciclos de motor (categoría L1e-A)
Dentro de los vehículos ya considerados como categoría L en el Reglamento 168/2013 nos encontramos con los L1e-A, también denominados Ciclos de motor o Powered Cycles. El motor eléctrico sigue funcionando para asistir el pedaleo hasta los 25 km/h pero la potencia nominal del motor puede ser igual o inferior a los 1.000 W (las bicicletas están limitadas a los 250 W).
Pueden tener dos, tres o cuatro ruedas. En todos los casos, deben pasar la pertinente homologación (luces, intermitentes, velocímetro, retrovisores) y es necesario que dispongan de matrícula, seguro obligatorio, ITV y por supuesto permiso AM/B para poder manejarlos, así como uso de casco.
Ciclomotor (L1e-B)
Los vehículos L1e-B son los denominados desde siempre ciclomotores cuando tienen un motor de combustión interna. Desde hace años, no es obligatorio que tengan pedales pero sí un motor de como máximo 49 cc y una velocidad máxima de 45 km/h, por limitación mecánica o electrónica. Pero también se pueden encontrar vehículos que podrían pasar como bicicletas eléctricas pero realmente no cumplen los requisitos técnicos.
En estos casos, el motor puede ser de hasta 4 kW máximo de potencia nominal o neta. Estos vehículos también se les conoce como Speed Bikes y al igual que en el caso anterior, es necesario que estén homologadas, tengan matrícula y seguro, además de pasar la correspondiente ITV y utilizarse con casco.
Bicicletas eléctricas que superan los 5 km/h sin pedalear
Mención especial a aquellas bicicletas eléctricas que tienen un acelerador similar al de las motocicletas y son capaces de superar los 5 km/h sin necesidad de que ejercitemos los pedales. En este caso y en función de la potencia, pueden ser consideradas ciclos de motor o ciclomotor y por lo tanto, necesitan seguro, matrícula y el permiso de conducir correspondiente además de casco para utilizarlas.
Ender
Japan Rules!!Yo he adquirido una TUCANO MONSTER gracias a una subvención de la Consejería de Medio Ambiente de Melilla para potenciar el uso de vehículos sostenibles. Si lo convierten en un ciclomotor con todos los gastos que conlleva ITV, IMPUESTO CIRCULACIÓN MUNICIPAL, ademas de otras situaciones anecdóticas, finalmente no merecerán la pena por las limitadas prestaciones de no dejar de ser una bicicleta con pedaleo asistido y decidirme por una moto de gasolina. Adjunto artículo publicado en ONDA CERO MELILLA Y PROGRAMA de TV melilla:
https://bit.ly/2IZcxAg
MATRICULACION EBIKES TV MELILLA
https://bit.ly/2KE7Tev
Claramente la nueva legislación perjudica a las bicicletas eléctricas. Es absurdo que las de la categoría L1e-A de 1.000 vatios de potencia tengan los mismos requisitos que un ciclomotor de 49 cc, que puede llegar a los 4.000 vatios. Esta categoría debería estar exenta de ITV o matriculación, aunque me parece bien que obliguen a disponer de seguro o circular con casco.
Que las bajen a 999 vatios . un HP = 745.7 vatios. 3/4 HP = 932 vatios .
Perdón: 1 1/4 HP = 932 vatios .
Desde los 250W hasta los 1000W son ciclos de motor. Con 999W estás en las mismas
Vaya follón…